Los pisos turísticos y su desarrollo están en manos de las comunidades de propietarios. Así lo señala una resolución de la Dirección General de Seguridad y Fé Pública de 29 de abril que resuelve un recurso de una comunidad de vecinos y establece que una mayoría de 3/5 ayudaría a frenar su comercialización.

Para Antonio Navarro, abogado especialista derecho de la propiedad e inmobiliario y decano del Colegio de Abogados de Cartagena, “la resolución resulta a mi juicio muy importante porque viene a clarificar la postura de esta Dirección General a este respecto”.

«Si nos centramos en los hechos vemos que mediante escritura pública debidamente otorgada ante notario se elevaron a público los acuerdos de la junta general de propietarios de una comunidad, celebrada el día 8 de octubre de 2019, en la que se aprobó una nueva norma estatutaria, según la cual se prohibía expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales».

“Siguiendo con los trámites legales exigidos se incorporó a la escritura pública la certificación oportuna expedida por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, en la que se acreditaba haber realizado los trámites exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cuestión fundamental en estos supuestos, es decir la aprobación en junta de propietarios, la notificación a los propietarios ausentes, sin que se hubiera recibido ninguna oposición o discrepancia”, comenta.